Impuesto a la renta diferido: activo
La empresa registró una provisión por litigio de S/ 25,000. Contablemente es gasto este año, pero tributariamente será deducible cuando se pague. Es probable que la empresa tenga utilidades tributarias para aprovecharlo.
Cálculo
| Diferencia temporaria deducible | S/ 25,000.00 |
| Tasa del impuesto a la renta | S/ 0.29 |
| Activo por impuesto diferido | S/ 7,375.00 |
Asiento 1 · Por el impuesto diferido
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 3712 | Impuesto a la renta diferido – Resultados | 7,375.00 | |
| 882 | Impuesto a las ganancias – Diferido | 7,375.00 | |
| Totales | 7,375.00 | 7,375.00 |
¿Por qué estas cuentas?
Este año se paga más impuesto, porque el gasto no se deduce; el año en que se pague el litigio se pagará menos. Ese menor impuesto futuro es un activo (3712).
Su contrapartida reduce el gasto por impuesto del año (882). Así el gasto total por impuesto refleja la tasa sobre la utilidad contable.
Base normativa
- NIC 12, párr. 24 y 27: Se reconoce un activo por impuesto diferido por las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que sea probable tener ganancias fiscales futuras.
- NIC 12, párr. 47 y 58: Se mide con la tasa que se espera aplicar cuando se revierta y se reconoce en resultados, salvo partidas de patrimonio.
Errores comunes
- Registrar impuesto diferido por diferencias permanentes, como las multas.
- Reconocer el activo sin evaluar si habrá utilidades futuras.
- Olvidar revertirlo cuando la diferencia se deduce.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.