Participación de los trabajadores en las utilidades
Una empresa comercial con más de 20 trabajadores obtuvo una renta neta imponible de S/ 300,000 antes de la participación. Le corresponde el 8%.
Cálculo
| Renta neta imponible antes de la participación | S/ 300,000.00 |
| Porcentaje (comercio) | S/ 0.08 |
| Participación de los trabajadores | S/ 24,000.00 |
Asiento 1 · Por la participación del ejercicio
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 62941 | Participación en las utilidades – Participación corriente | 24,000.00 | |
| 413 | Participaciones de los trabajadores por pagar | 24,000.00 | |
| Totales | 24,000.00 | 24,000.00 |
Asiento 2 · Por el pago
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 413 | Participaciones de los trabajadores por pagar | 24,000.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 24,000.00 | |
| Totales | 24,000.00 | 24,000.00 |
¿Por qué estas cuentas?
La participación es un beneficio a los trabajadores, así que el PCGE 2019 la registra como gasto de personal (62941) y no después del resultado.
Se calcula sobre la renta neta imponible del ejercicio, después de compensar las pérdidas de años anteriores, y se reparte según días laborados y remuneraciones. No está afecta a ESSALUD ni a ONP o AFP, pero sí a la retención de quinta categoría; en el ejemplo se asume que no corresponde retención.
Base normativa
- D. Leg. 892, art. 2: Porcentajes sobre la renta anual antes de impuestos: 10% en pesca, telecomunicaciones e industria; 8% en minería, comercio al por mayor y menor, y restaurantes; 5% en las demás actividades. Tope de 18 remuneraciones por trabajador. Aplica a empresas con más de 20 trabajadores.
- NIC 19, párr. 19–20: La participación en ganancias se reconoce como gasto cuando hay una obligación presente y se puede estimar de forma fiable.
Errores comunes
- Registrarla en la cuenta 87 del plan contable antiguo.
- Calcularla sobre la utilidad contable en lugar de la renta neta imponible.
- Pagar fuera del plazo legal (30 días naturales después del vencimiento de la declaración anual).
- Deducirla en el ejercicio sin pagarla hasta el vencimiento de la declaración anual: es renta de quinta categoría; si se paga después, se deduce en el ejercicio del pago (TUO de la LIR, art. 37 inc. v).
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.