Compras y gastosNIC 2Ley del IGVPercepciones

Importación de mercadería (DAM, IGV y percepción)

La empresa importa mercadería por US$ 10,000 en términos CIF al tipo de cambio de S/ 3.70. El arancel (ad valorem) es 6%. Paga en aduanas el arancel, el IGV del 16% más el IPM del 2% y la percepción del 3.5% (importador habitual con bienes nuevos).

Cálculo

Valor CIF (10,000 × 3.70)S/ 37,000.00
Ad valorem 6%S/ 2,220.00
Base del IGV (CIF + ad valorem)S/ 39,220.00
IGV 16% + IPM 2% (18%)S/ 7,059.60
Percepción 3.5% sobre (39,220 + 7,059.60)S/ 1,619.79
Total pagado en aduanasS/ 10,899.39
Costo de la mercadería (CIF + ad valorem)S/ 39,220.00

Asiento 1 · Por la factura del proveedor del exterior

CuentaDenominaciónDebeHaber
6011Compras – Mercaderías37,000.00
4212Facturas por pagar – Emitidas37,000.00
Totales37,000.0037,000.00
Glosa: Por la factura comercial [N°] del proveedor del exterior, US$ 10,000 CIF al T.C. 3.70.Debe = Haber

Asiento 2 · Por los tributos de importación (DAM)

CuentaDenominaciónDebeHaber
60913Costos vinculados con las compras de mercaderías – Derechos aduaneros2,220.00
40115IGV – Importaciones7,059.60
40113IGV – Régimen de percepciones1,619.79
1041Cuentas corrientes operativas10,899.39
Totales10,899.3910,899.39
Glosa: Por la DAM [N°]: ad valorem, IGV e IPM y percepción.Debe = Haber

Asiento 3 · Por el ingreso al almacén

CuentaDenominaciónDebeHaber
20111Mercaderías – Costo39,220.00
6111Variación de inventarios – Mercaderías39,220.00
Totales39,220.0039,220.00
Glosa: Por el ingreso al almacén de la mercadería importada.Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El arancel forma parte del costo de la mercadería (60913), porque no se recupera. El IGV de importación sí se recupera como crédito fiscal; el PCGE 2019 tiene una divisionaria propia, la 40115 IGV – Importaciones.

La percepción es un pago adelantado de IGV que la empresa podrá descontar de su IGV por pagar (40113). Al almacén ingresa el costo total: valor CIF más los costos vinculados (39,220).

Base normativa

  • NIC 2, párr. 10–11: El costo de adquisición incluye el precio de compra, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables; el IGV recuperable no forma parte del costo.
  • TUO de la Ley del IGV, art. 1 inc. e) y art. 13 inc. b): La importación de bienes está gravada; la base imponible es el valor en aduana más los derechos e impuestos que gravan la importación.
  • Ley 29173 – Régimen de percepciones (importaciones): La percepción es 3.5% como regla general; 5% para bienes usados y 10% en los supuestos que señala la ley (por ejemplo, primera importación). Fuente: SUNAT.

Errores comunes

  • Cargar el IGV de importación al costo de la mercadería.
  • Registrar la percepción como gasto: es un crédito contra el IGV.
  • Aplicar 3.5% en una primera importación (corresponde 10%).

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.