Importación de mercadería (DAM, IGV y percepción)
La empresa importa mercadería por US$ 10,000 en términos CIF al tipo de cambio de S/ 3.70. El arancel (ad valorem) es 6%. Paga en aduanas el arancel, el IGV del 16% más el IPM del 2% y la percepción del 3.5% (importador habitual con bienes nuevos).
Cálculo
| Valor CIF (10,000 × 3.70) | S/ 37,000.00 |
| Ad valorem 6% | S/ 2,220.00 |
| Base del IGV (CIF + ad valorem) | S/ 39,220.00 |
| IGV 16% + IPM 2% (18%) | S/ 7,059.60 |
| Percepción 3.5% sobre (39,220 + 7,059.60) | S/ 1,619.79 |
| Total pagado en aduanas | S/ 10,899.39 |
| Costo de la mercadería (CIF + ad valorem) | S/ 39,220.00 |
Asiento 1 · Por la factura del proveedor del exterior
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6011 | Compras – Mercaderías | 37,000.00 | |
| 4212 | Facturas por pagar – Emitidas | 37,000.00 | |
| Totales | 37,000.00 | 37,000.00 |
Asiento 2 · Por los tributos de importación (DAM)
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 60913 | Costos vinculados con las compras de mercaderías – Derechos aduaneros | 2,220.00 | |
| 40115 | IGV – Importaciones | 7,059.60 | |
| 40113 | IGV – Régimen de percepciones | 1,619.79 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 10,899.39 | |
| Totales | 10,899.39 | 10,899.39 |
Asiento 3 · Por el ingreso al almacén
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 20111 | Mercaderías – Costo | 39,220.00 | |
| 6111 | Variación de inventarios – Mercaderías | 39,220.00 | |
| Totales | 39,220.00 | 39,220.00 |
¿Por qué estas cuentas?
El arancel forma parte del costo de la mercadería (60913), porque no se recupera. El IGV de importación sí se recupera como crédito fiscal; el PCGE 2019 tiene una divisionaria propia, la 40115 IGV – Importaciones.
La percepción es un pago adelantado de IGV que la empresa podrá descontar de su IGV por pagar (40113). Al almacén ingresa el costo total: valor CIF más los costos vinculados (39,220).
Base normativa
- NIC 2, párr. 10–11: El costo de adquisición incluye el precio de compra, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables; el IGV recuperable no forma parte del costo.
- TUO de la Ley del IGV, art. 1 inc. e) y art. 13 inc. b): La importación de bienes está gravada; la base imponible es el valor en aduana más los derechos e impuestos que gravan la importación.
- Ley 29173 – Régimen de percepciones (importaciones): La percepción es 3.5% como regla general; 5% para bienes usados y 10% en los supuestos que señala la ley (por ejemplo, primera importación). Fuente: SUNAT.
Errores comunes
- Cargar el IGV de importación al costo de la mercadería.
- Registrar la percepción como gasto: es un crédito contra el IGV.
- Aplicar 3.5% en una primera importación (corresponde 10%).
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.