Activo fijoNIC 16Ley del IGVLey del Impuesto a la Renta

Venta de activo fijo con ganancia o pérdida

La empresa vende una máquina que usó cinco años. Su costo es S/ 120,000 y su depreciación acumulada S/ 70,000 (valor en libros S/ 50,000). La vende en S/ 60,000 más IGV.

Cálculo

Precio de ventaS/ 60,000.00
IGV 18%S/ 10,800.00
Valor en libros (120,000 − 70,000)S/ 50,000.00
Ganancia (60,000 − 50,000)S/ 10,000.00

Asiento 1 · Por la venta

CuentaDenominaciónDebeHaber
1653Venta de activo inmovilizado – Propiedad, planta y equipo70,800.00
40111IGV – Cuenta propia10,800.00
7564Enajenación de activos inmovilizados – Propiedad, planta y equipo60,000.00
Totales70,800.0070,800.00
Glosa: Por la factura F001-[N°] por venta de maquinaria usada.Debe = Haber

Asiento 2 · Por la baja del activo

CuentaDenominaciónDebeHaber
39524Depreciación acumulada – Costo – Maquinarias y equipos de explotación70,000.00
65514Costo neto de enajenación – Propiedad, planta y equipo50,000.00
33311Maquinaria y equipo de explotación – Costo120,000.00
Totales120,000.00120,000.00
Glosa: Por la baja de la maquinaria vendida y su depreciación acumulada.Debe = Haber

Asiento 3 · Por el cobro

CuentaDenominaciónDebeHaber
1041Cuentas corrientes operativas70,800.00
1653Venta de activo inmovilizado – Propiedad, planta y equipo70,800.00
Totales70,800.0070,800.00
Glosa: Por el cobro de la factura F001-[N°].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

La venta de un activo fijo no es venta del giro: la cuenta por cobrar va en la 165 y el ingreso en la 756, no en la 12 ni en la 70.

Al dar de baja el activo, se cancela su costo (33) y su depreciación acumulada (39); el valor en libros pasa a la 655 como costo de la enajenación. La ganancia es la diferencia entre la 756 y la 655 (10,000). En el estado de resultados se presenta neta.

Base normativa

  • NIC 16, párr. 67, 68 y 71: El activo se da de baja al venderse; la ganancia o pérdida es la diferencia entre el importe recibido y el valor en libros, y no se clasifica como ingreso de actividades ordinarias.
  • TUO de la Ley del IGV, art. 1 inc. a) y art. 22: La venta de un activo fijo está gravada con IGV. Si se vende antes de dos años de puesto en funcionamiento y en un precio menor al de adquisición, se reintegra el crédito fiscal en la proporción que corresponda.
  • TUO de la LIR, art. 20: La renta es el precio de venta menos el costo computable, que considera la depreciación tributaria aceptada.

Errores comunes

  • Registrar la venta en la 70 y la 12.
  • Dar de baja solo el costo y olvidar la depreciación acumulada.
  • Calcular la ganancia tributaria con la depreciación contable cuando difiere de la aceptada.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.