Recibo por honorarios con retención de cuarta categoría (8%)
La empresa contrata a un abogado independiente que emite un recibo por honorarios electrónico de S/ 2,000. Como supera S/ 1,500, la empresa retiene el 8% y le paga el neto. El abogado no tiene suspensión de retenciones.
Cálculo
| Honorario (renta bruta) | S/ 2,000.00 |
| Retención 8% | S/ 160.00 |
| Neto a pagar al profesional | S/ 1,840.00 |
Asiento 1 · Por el registro del recibo por honorarios
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6322 | Asesoría y consultoría – Legal y tributaria | 2,000.00 | |
| 40172 | Impuesto a la renta – Renta de cuarta categoría | 160.00 | |
| 424 | Honorarios por pagar | 1,840.00 | |
| Totales | 2,000.00 | 2,000.00 |
Asiento 2 · Por el pago al profesional
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 424 | Honorarios por pagar | 1,840.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 1,840.00 | |
| Totales | 1,840.00 | 1,840.00 |
Asiento 3 · Por el pago de la retención a SUNAT
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 40172 | Impuesto a la renta – Renta de cuarta categoría | 160.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 160.00 | |
| Totales | 160.00 | 160.00 |
¿Por qué estas cuentas?
El gasto es el honorario completo (6322), porque ese es el costo del servicio. La empresa no paga el 8% de su bolsillo: lo descuenta del pago al profesional y lo entrega a SUNAT a su nombre.
Por eso la retención aparece como una obligación con SUNAT (40172) y la deuda con el profesional es solo el neto (424). El recibo por honorarios no lleva IGV.
Base normativa
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 33: Define las rentas de cuarta categoría: ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
- TUO de la LIR, art. 71 inc. b) y art. 74: Las empresas que pagan rentas de cuarta categoría son agentes de retención, y la retención es del 8%.
- Monto mínimo: Solo se retiene si el recibo supera S/ 1,500, salvo que el profesional tenga una constancia de suspensión de retenciones.
Errores comunes
- Registrar como gasto solo el neto pagado.
- Olvidar que, para deducirlo en el impuesto a la renta, el recibo debe estar pagado hasta el vencimiento de la declaración anual (TUO LIR, art. 37 inc. v).
- Retener aunque el profesional presente su constancia de suspensión vigente.
- No pagar la retención en el PDT PLAME del mes: la empresa responde por ella.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.