Compras y gastosLey del Impuesto a la Renta

Recibo por honorarios con retención de cuarta categoría (8%)

La empresa contrata a un abogado independiente que emite un recibo por honorarios electrónico de S/ 2,000. Como supera S/ 1,500, la empresa retiene el 8% y le paga el neto. El abogado no tiene suspensión de retenciones.

Cálculo

Honorario (renta bruta)S/ 2,000.00
Retención 8%S/ 160.00
Neto a pagar al profesionalS/ 1,840.00

Asiento 1 · Por el registro del recibo por honorarios

CuentaDenominaciónDebeHaber
6322Asesoría y consultoría – Legal y tributaria2,000.00
40172Impuesto a la renta – Renta de cuarta categoría160.00
424Honorarios por pagar1,840.00
Totales2,000.002,000.00
Glosa: Por el recibo por honorarios E001-[N°] por asesoría legal.Debe = Haber

Asiento 2 · Por el pago al profesional

CuentaDenominaciónDebeHaber
424Honorarios por pagar1,840.00
1041Cuentas corrientes operativas1,840.00
Totales1,840.001,840.00
Glosa: Por el pago del recibo por honorarios E001-[N°].Debe = Haber

Asiento 3 · Por el pago de la retención a SUNAT

CuentaDenominaciónDebeHaber
40172Impuesto a la renta – Renta de cuarta categoría160.00
1041Cuentas corrientes operativas160.00
Totales160.00160.00
Glosa: Por el pago de la retención de cuarta categoría del periodo (PDT PLAME).Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El gasto es el honorario completo (6322), porque ese es el costo del servicio. La empresa no paga el 8% de su bolsillo: lo descuenta del pago al profesional y lo entrega a SUNAT a su nombre.

Por eso la retención aparece como una obligación con SUNAT (40172) y la deuda con el profesional es solo el neto (424). El recibo por honorarios no lleva IGV.

Base normativa

  • TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 33: Define las rentas de cuarta categoría: ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • TUO de la LIR, art. 71 inc. b) y art. 74: Las empresas que pagan rentas de cuarta categoría son agentes de retención, y la retención es del 8%.
  • Monto mínimo: Solo se retiene si el recibo supera S/ 1,500, salvo que el profesional tenga una constancia de suspensión de retenciones.

Errores comunes

  • Registrar como gasto solo el neto pagado.
  • Olvidar que, para deducirlo en el impuesto a la renta, el recibo debe estar pagado hasta el vencimiento de la declaración anual (TUO LIR, art. 37 inc. v).
  • Retener aunque el profesional presente su constancia de suspensión vigente.
  • No pagar la retención en el PDT PLAME del mes: la empresa responde por ella.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.